El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.

Artículo 3 de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. · BOE-A-2011-11269

Atención: Orden PRE/1803/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente Orden los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador extranjero.

Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.

2. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.

Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

Más artículos de Orden PRE/1803/2011

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/1803/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.