Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Artículo 3 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. · BOE-A-2026-7296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.
Texto consolidado
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
Bases máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.989,30
5.101,20
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.649,70
5.101,20
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.435,20
5.101,20
4
Ayudantes no Titulados.
1.424,40
5.101,20
5
Oficiales Administrativos.
1.424,40
5.101,20
6
Subalternos.
1.424,40
5.101,20
7
Auxiliares Administrativos.
1.424,40
5.101,20
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/día
Bases máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda.
47,48
170,04
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
47,48
170,04
10
Peones.
47,48
170,04
11
Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
47,48
170,04
Más artículos de Orden PJC/297/2026
- ← Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
- → Artículo 4. Tipos de cotización.
- Ver la norma completa: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.