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Orden Vigente

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. · BOE-A-2026-7296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Texto consolidado

Desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.989,30

5.101,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.649,70

5.101,20

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.435,20

5.101,20

4

Ayudantes no Titulados.

1.424,40

5.101,20

5

Oficiales Administrativos.

1.424,40

5.101,20

6

Subalternos.

1.424,40

5.101,20

7

Auxiliares Administrativos.

1.424,40

5.101,20

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

47,48

170,04

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

47,48

170,04

10

Peones.

47,48

170,04

11

Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

47,48

170,04

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

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