Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Artículo 3 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. · BOE-A-2025-3780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.
Texto consolidado
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
Bases máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.929,00
4.909,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.599,60
4.909,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.391,70
4.909,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.381,20
4.909,50
5
Oficiales Administrativos.
1.381,20
4.909,50
6
Subalternos.
1.381,20
4.909,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.381,20
4.909,50
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/día
Bases máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda.
46,04
163,65
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
46,04
163,65
10
Peones.
46,04
163,65
11
Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
46,04
163,65
Más artículos de Orden PJC/178/2025
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- Ver la norma completa: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.