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Orden Vigente

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. · BOE-A-2025-3780

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

Texto consolidado

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.599,60

4.909,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.391,70

4.909,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.381,20

4.909,50

5

Oficiales Administrativos.

1.381,20

4.909,50

6

Subalternos.

1.381,20

4.909,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.381,20

4.909,50

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

46,04

163,65

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

46,04

163,65

10

Peones.

46,04

163,65

11

Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

46,04

163,65

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-27.

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