Artículo 3. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros.
Artículo 3 de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado. · BOE-A-2021-14456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
1. Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará su pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas abierta en el Banco de España a estos efectos.
2. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el pago en la cuenta señalada por el interesado.
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