Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Orden PCM/812/2023, de 18 de julio, por la que se crea la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-16731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-09.
Texto consolidado
Será competencia de la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil realizar las siguientes funciones:
a) Diseñar los planes de estudios de especialización y los programas formativos de las actividades de enseñanza de perfeccionamiento que imparta.
b) Impartir los cursos necesarios para que su alumnado adquiera, tras su superación, las cualificaciones específicas de la especialidad de Criminalística en sus distintas modalidades.
c) Diseñar y ejecutar las pruebas de mantenimiento y recuperación de las cualificaciones específicas de la especialidad de Criminalística.
d) Realizar investigaciones, estudios, ensayos y pruebas de interés para la mejora de las técnicas, procedimientos y medios a utilizar en las unidades de Criminalística.
e) Cooperar con sus recursos humanos y materiales, cuando sea preciso, al cumplimiento de la misión asignada al Servicio de Criminalística y los Laboratorios de Criminalística.
f) Cuantas otras se deriven de la naturaleza de la Escuela.