Artículo 3. Clases de inspecciones técnicas.
Artículo 3 de la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-8976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-30.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, los vehículos adscritos a la DGGC se podrán someter en las estaciones ITV que se citan en el artículo anterior, a las siguientes inspecciones:
a) Inspecciones técnicas periódicas.
b) Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV, en los casos previstos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y sus posibles revisiones.