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Orden Vigente

Artículo 3. Definición y finalidad del sistema de inspecciones.

Artículo 3 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Texto consolidado

1. El sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima está constituido por el conjunto de normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa europea sobre protección marítima al establecer el mecanismo de supervisión del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima.

2. El principal objetivo del sistema de inspecciones es evaluar por medio de inspecciones regulares y periódicas, dentro del calendario establecido, los siguientes aspectos:

a) La implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos sujetos a la normativa de protección marítima.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas a las autoridades de protección portuaria, entre las que se encuentra controlar el cumplimiento de la normativa de protección marítima de las instalaciones concesionadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

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