Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-13062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-29.
Texto consolidado
1. La Unidad Administrativa tendrá como principal función el apoyo en la programación, impulso y coordinación de las acciones necesarias para la recuperación y normal funcionamiento de la actividad de los órganos jurisdiccionales del orden social y contencioso-administrativo y los Juzgados de lo Mercantil de conformidad con el Plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobado en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020.
2. Realizará el seguimiento y control de los planes concretos de actuación en relación con los Juzgados y con los funcionarios incluidos en dichos planes o que puedan verse afectados por valoraciones o adaptaciones posteriores, en el ejercicio de las funciones consideradas en el artículo 4 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
3. Otras funciones que como consecuencia directa o indirecta del COVID-19 sean necesarias para el apoyo y soporte en la implantación de planes y medidas en la recuperación de actividad, transformación y gestión del cambio en el ámbito de la Administración de Justicia.