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Orden Vigente

Artículo 3. Requisitos y condiciones.

Artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. · BOE-A-2016-4505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-13.

Texto consolidado

1. En los convenios se han de establecer las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, garantizándose el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sobre otorgamiento de la representación. La tramitación y presentación electrónica de la documentación se realizará a través de las vías y del procedimiento que establece el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. En los convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente.

3. El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, regulado mediante Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, admitirá los documentos presentados por vía electrónica, y les dará trámite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Los sujetos habilitados para la suscripción de convenios deberán poner a disposición del Ministerio de Justicia una plataforma propia de preparación de la documentación de sus colegiados y asociados con los requisitos establecidos en el anexo 1 de la presente Orden. En ningún caso pueden constituirse tales asociaciones y sus medios electrónicos en registros administrativos.

4. En todo caso deberán respetarse los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en las condiciones para la habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-13.

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