Artículo 3. Ámbito objetivo.
Artículo 3 de la Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2021-4797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-28.
Texto consolidado
1. La presente orden será de aplicación en todas las notificaciones realizadas al INTCF, como Organismo Designado, por el fabricante, importador o usuario intermedio que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla, y cuyos datos han de figurar en el contenido de la etiqueta, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento CLP.
2. La presente orden no se aplicará a mezclas para investigación y desarrollo científicos, ni a mezclas para investigación y desarrollo orientados a productos y procesos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 22, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, ni a mezclas clasificadas únicamente para uno o varios de los siguientes riesgos:
a) Gases a presión.
b) Explosivos inestables y divisiones, de conformidad con el 1.1 a 1.6, del anexo VIII del Reglamento CLP.