Artículo 3. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 3 de la Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información. · BOE-A-2012-12648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-11.
Texto consolidado
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
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