El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Retribución de las actividades de regasificación.

Artículo 3 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. · BOE-A-2006-22966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Texto consolidado

1. La retribución anual de la actividad de regasificación (Rin), reconocida al titular de cada elemento de inmovilizado «i» en el año «n» será la siguiente:

Rin = Clin + COMin

Donde:

CIin: Costes de inversión de cada elemento de inmovilizado «i» en el año «n».

COMin: Costes de operación y mantenimiento de cada instalación «i» en el año «n».

2. Los costes de inversión se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cl in= Ai + RFin

Donde:

Ai: Retribución por amortización anual de la inversión de cada elemento de inmovilizado «i», expresada en euros.

RFin: Retribución financiera en el año «n» de la inversión de cada elemento de inmovilizado «i», expresada en euros.

3. La retribución por amortización de la inversión de cada elemento de inmovilizado «i», se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ai = Vi / VUi

Donde:

Vi: Valor reconocido de la inversión de cada elemento de inmovilizado «i», expresado en euros, en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

VUi: Vida útil de cada elemento de inmovilizado «i», expresada en años. Los valores de referencia se establecen en el anexo I.

4. La retribución financiera de la inversión de cada elemento de inmovilizado «i», expresada en euros, se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución (Trn) a la inversión neta (VNIin), conforme a la siguiente fórmula:

RFin = VNIin * Tri

Donde:

VNIin: Valor neto de la inversión de cada elemento de inmovilizado «i» en el año «n», expresado en euros:

VNIin = VIi – Aan-1

Donde:

VIi: Valor reconocido de la inversión de cada elemento de inmovilizado «i», expresado en euros, en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Aan-1: Amortización acumulada hasta el año «(n-1)» de cada elemento de inmovilizado «i», expresada en euros.

Tri: Tasa financiera de retribución a aplicar a cada ele-mento de inmovilizado «i». Se corresponderá con el valor de las Obligaciones del Estado a 10 años más 350 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como valor de las Obligaciones del Estado a 10 años la media de los últimos 24 meses disponibles en el momento de la obtención del acta de puesta en servicio definitiva.

5. Los costes de operación y mantenimiento se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

COMin= COMFin + COMVin:

COMFin: Costes de operación y mantenimiento fijos de cada instalación «i» en el año «n».

COMVin: Costes de operación y mantenimiento variables en el año «n».

6. Los valores unitarios anuales a aplicar en concepto de costes de operación y mantenimiento fijos de cada elemento de inmovilizado «i», COMFin, y sus correspondientes actualizaciones y revisiones son los establecidos en el anexo II.

7. Los valores unitarios anuales a aplicar en concepto de costes variables de operación y mantenimiento «i», COMVin, y sus correspondientes actualizaciones y revisiones son los establecidos en el anexo III.

8. Cuando finalice la vida útil de un elemento de inmovilizado de una instalación y éste continúe en operación, se eliminarán las retribuciones en concepto de amortización y retribución financiera y se adicionará, en concepto de Coste de Extensión de la Vida Útil (COEV), el 50 por ciento de la suma de la amortización (Ai) y la retribución financiera (RFin) del último ejercicio.

9. En el año en que una instalación sea puesta en servicio, la retribución por amortización, la retribución financiera y los costes de operación y mantenimiento fijos reconocidos para dicho año serán proporcionales a los días en funcionamiento desde la fecha de puesta en marcha hasta el 31 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-12949.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden ITC/3994/2006

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/3994/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.