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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.

Artículo 3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487

Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o en la regulación que lo sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14024.

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