Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
Artículo 3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487
Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte serán los establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes o en la regulación que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14024.