Artículo 3. Terminología.
Artículo 3 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de este Reglamento, los términos definidos en el anexo I tendrán el significado que allí se les asigna. Cualquier otro término no incluido en dicho anexo tendrá el significado asignado en el anexo II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones o en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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