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Orden Vigente

Artículo 3. Autoridad competente.

Artículo 3 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

Texto consolidado

1. El Ministerio del Interior, a través del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, es la autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea relativas a las profesiones mencionadas en el artículo anterior.

2. De igual modo, el Ministerio del Interior, a través del Director General de la Policía y de la Guardia, será el competente para certificar sobre las habilitaciones concedidas en España al personal de seguridad privada, su vigencia, cancelación o incidencias, y colaborar y prestar asistencia en dicha materia a los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

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