Artículo 3. Titularidad.
Artículo 3 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. · BOE-A-2014-12249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-27.
Texto consolidado
1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.
2. El reconocimiento de tal condición, en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados, se efectuará por la Dirección General de la Guardia Civil.