Artículo 3. Comunicación de las ediciones de los cursos.
Artículo 3 de la Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación. · BOE-A-2025-4407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
A efectos de facilitar las labores de auditoría e inspección, con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha prevista para su impartición, el responsable del curso deberá proceder al alta de las ediciones del mismo en las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente, y a comunicar, al organismo de certificación, por cada una de las ediciones que se fueran a impartir, la siguiente información:
a) Día o días y hora de impartición del curso.
b) Organización de la formación: reparto del alumnado para la realización de cada una de las partes de curso y franja horaria de cada una.
Sin perjuicio de lo anterior, y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el responsable del curso podrá comunicar por medios electrónicos al organismo de certificación y a la Dirección General de Tráfico u organismo autonómico competente, cuantos cambios se produzcan en la documentación remitida de fechas, horario, listado de alumnos y organización de la edición del curso, así como la cancelación de la misma.
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- Ver la norma completa: Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.