Artículo 3. Modalidades de valoración.
Artículo 3 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. · BOE-A-2013-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-26.
Texto consolidado
Dentro del marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las subvenciones que reciban las asociaciones profesionales de guardias civiles se distribuirán de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, percibiendo cuantías que coadyuven a afrontar los gastos de organización y funcionamiento derivados de la misma.
b) Realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.
c) Grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.
Dichas modalidades se valorarán conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden.