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Orden Vigente

Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.

Artículo 3 de la Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2022-11808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-17.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) Vocalías: Una persona, de entre las que conforman el Pleno, en representación de cada uno de los siguientes órganos:

1.º Del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

2.º Del Instituto de las Mujeres O.A.

Las personas titulares de las vocalías tendrán rango de titular de Subdirección General o equivalente, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

c) Secretaría: Corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno, con voz y sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, esta será sustituida por la persona titular de la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión Permanente a representantes de los centros directivos competentes por razón de la materia de los asuntos a tratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-17.

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