Artículo 3. Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012.
Artículo 3 de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2012-5527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-21.
Texto consolidado
Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de 1 de abril de 2012 a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo II de la presente orden.
Téngase en cuenta el fallo de la Sentencia del TS de 30 de diciembre de 2013 Ref. BOE-A-2014-1506. que dicta lo siguiente:
"Declarar, con el alcance expresado en el tercer fundamento jurídico de la sentencia, la nulidad del artículo 3 y de la parte correlativa del anexo II de la referida orden en cuanto fija los precios de los términos de potencia y energía activa aplicables a partir de 1 de abril de 2012 a cada uno de los peajes de acceso en términos insuficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit «ex ante» para todo el ejercicio 2012"
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 23 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-12035.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12035.
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