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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Forma de presentación de los modelos 202 y 222.

Artículo 3 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. · BOE-A-2017-2778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-28.

Texto consolidado

1. La presentación de los modelos 202 y 222 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.

En particular, el modelo 202 se presentará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo, es decir, para el caso del modelo 202 serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, “Cl@ve PIN”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable respecto de la presentación de los modelos 202 y 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra por los contribuyentes que tributen conjuntamente a estas Administraciones Forales y a la Administración del Estado.

Para la presentación de la autoliquidación en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el contribuyente se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por vía electrónica en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente orden.

b) Para la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el artículo 24.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

3. Cuando el contribuyente se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través de Internet, en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente orden.

Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del 28 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10574.

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