Artículo 3. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Artículo 3 de la Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación. · BOE-A-2021-15862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
La presentación del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet por las vías previstas en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 de esa misma orden. No obstante, en la presentación de este modelo no resultará de aplicación el procedimiento de presentación previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la citada orden.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.