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Orden Vigente

Artículo 3. Tipo de cambio.

Artículo 3 de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-2012-15104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-15.

Texto consolidado

A efectos de las devoluciones a que se refiere la presente orden, se aplicarán, cuando procedan, los tipos de cambio oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo correspondientes al día en que se efectúe cada devolución o, en su defecto, los del día inmediato anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-15.

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