Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Artículo 3 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos. · BOE-A-2014-8134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.
Texto consolidado
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas cruzadas deberán contar con una licencia general para la modalidad de «Apuestas», definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Dirección General de Ordenación del Juego, y solicitar y obtener una licencia singular por cada uno de los siguientes tipos de apuestas que pretenda explotar: apuestas deportivas cruzadas, apuestas hípicas cruzadas, u otras apuestas cruzadas.
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