Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
Artículo 3 de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. · BOE-A-2021-8878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-29.
Texto consolidado
El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Más artículos de Orden HAC/510/2021
- ← Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
- → Artículo 4. Formas de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
- Ver la norma completa: Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.