Artículo 3. Proceso de centralización.
Artículo 3 de la Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y por la que se determina el procedimiento de su contratación. · BOE-A-2026-10307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-13.
Texto consolidado
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación se determinarán los nuevos suministros y servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
La tramitación de contratos con duración superior a un año cuyo objeto consista en un suministro o un servicio incluido en la resolución a la que se hace referencia en el párrafo anterior, requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario informe previo favorable.
2. Cuando la persona titular del Ministerio de Hacienda declare de contratación centralizada un suministro o un servicio y no se haya concretado aún la técnica de racionalización, la contratación de los suministros o servicios declarados de contratación centralizada será realizada por el órgano de contratación competente, siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable, como máximo, por otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe previo favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión o de planificación de la centralización de la contratación, a solicitud del órgano de contratación afectado o de oficio, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
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