Artículo 3. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.
Artículo 3 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-2527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la Ministra de Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:
1. Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.
Más artículos de Orden HAC/134/2021
- ← Artículo 2. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.