Artículo 3. Gestión por las entidades del sector público estatal dependientes del Ministerio.
Atención: Orden FOM/604/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades del sector público estatal dependientes o vinculadas al Ministerio de Fomento, ingresarán de forma anticipada en el Tesoro Público, en el primer mes de cada ejercicio, la cantidad que corresponda de la aplicación del 1,5 % a los presupuestos de las obras que tengan previsto adjudicar durante todo el año.
Si los ingresos así realizados superaran, al cierre del ejercicio, las cantidades que hubieran debido realizarse por las adjudicaciones realmente efectuadas, el saldo resultante se compensará con las aportaciones que corresponda realizar en el ejercicio siguiente. Si resultasen inferiores, se efectuará el ingreso de la diferencia en los dos primeros meses de dicho ejercicio siguiente.
2. Las cantidades así ingresadas en el Tesoro Público, generarán crédito en el presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística.