Artículo 3. Número de condecoraciones.
Artículo 3 de la Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico. · BOE-A-2004-15456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-27.
Texto consolidado
El número máximo de condecoraciones que, salvo circunstancias excepcionales, se concederán anualmente será de dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de Medallas no tiene limitación de número.