Artículo 3. Naturaleza jurídica del documento de control.
Artículo 3 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. · BOE-A-2013-154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. El documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento.
2. En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél.