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Orden Vigente

Artículo 3. Naturaleza jurídica del documento de control.

Artículo 3 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. · BOE-A-2013-154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. El documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento.

2. En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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