Artículo 3. Clasificación de las aeronaves.
Artículo 3 de la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles. · BOE-A-2015-8940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-06.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta orden, las aeronaves se clasificarán de conformidad con lo establecido en el anexo I.
2. Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no tripulados se clasificarán, a los efectos de esta orden, además de conforme a lo previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-159.
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