Artículo 3. Representación de la Deuda y admisión a cotización.
Artículo 3 de la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021. · BOE-A-2020-679
Atención: Orden ETD/9/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Deuda del Estado en valores que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y, en caso de estar denominada en euros, se admitirá, de oficio, a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.