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Orden Derogada

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Artículo 3 de la Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal. · BOE-A-2017-9211

Atención: Orden ESS/739/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, incluidas las que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

2. Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-03.

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