Artículo 3. Sujetos poderdantes y apoderados.
Artículo 3 de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. · BOE-A-2013-3364
Atención: Orden ESS/486/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de sujetos interesados o responsables en relación con los trámites y actuaciones del anexo.
2. El apoderamiento para cada categoría o trámite podrá ser otorgado a favor de una o varias personas físicas o jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos otorgados para la recepción electrónica de notificaciones, que deberá ser otorgado únicamente a una persona física o jurídica.
3. Las entidades sin personalidad jurídica estarán representadas por las personas que tengan atribuida su representación, legal o estatutariamente, las cuales podrán, a su vez, apoderar a otras personas físicas o jurídicas, cuando se encuentren facultadas para ello.
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