El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 3. Sujetos poderdantes y apoderados.

Artículo 3 de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. · BOE-A-2013-3364

Atención: Orden ESS/486/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de sujetos interesados o responsables en relación con los trámites y actuaciones del anexo.

2. El apoderamiento para cada categoría o trámite podrá ser otorgado a favor de una o varias personas físicas o jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos otorgados para la recepción electrónica de notificaciones, que deberá ser otorgado únicamente a una persona física o jurídica.

3. Las entidades sin personalidad jurídica estarán representadas por las personas que tengan atribuida su representación, legal o estatutariamente, las cuales podrán, a su vez, apoderar a otras personas físicas o jurídicas, cuando se encuentren facultadas para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-01.

Más artículos de Orden ESS/486/2013

En El Vínculo puedes leer Orden ESS/486/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.