Artículo 3. Representación de la Deuda y admisión a cotización.
Artículo 3 de la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado. · BOE-A-2017-15723
Atención: Orden EIC/1300/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, y se admitirá de oficio a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.
Más artículos de Orden EIC/1300/2017
- ← Artículo 2. Formalización de la emisión de la Deuda.
- → Artículo 4. Fechas de emisión y amortización.
- Ver la norma completa: Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.