Artículo 3. Aprobación del modelo 131.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-20.
Texto consolidado
Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación.
Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 135.
Esta modificación surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1656.
Más artículos de Orden EHA/672/2007
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- → Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 131.
- Ver la norma completa: Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.