Artículo 3. Publicación de las cuentas anuales.
Artículo 3 de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2009-4089
Atención: Orden EHA/567/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Seguridad Social presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento de dicha fecha a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social.
No obstante a los efectos previstos en el artículo 136.5 de Ley General Presupuestaria, la Intervención General de la Seguridad Social podrá publicar la información contenida en las cuentas anuales a través de los medios que considere convenientes.
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