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Orden Vigente

Artículo 3. Liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero.

Artículo 3 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2007-20637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Se aprueban los siguientes modelos para la determinación e ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las Tarifas primera y segunda del régimen de destilación artesanal a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, para las bebidas derivadas obtenidas en los regímenes de destilación artesanal y cosechero:

a) Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación, soporte papel. Anexo XIX. Este modelo consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

b) Modelo 559. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación, formato electrónico. Anexo XX. Para presentación telemática.

c) Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero, anexo XXI, formato papel, que deberá presentarse conjuntamente con las declaraciones liquidaciones modelo 559, en los casos de destilación de orujos de cosechero por parte de los destiladores artesanales. Este modelo consta de dos ejemplares, ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo.

d) Modelo RBRC. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero, anexo XXII, formato electrónico, para la presentación telemática, que deberá presentarse conjuntamente con las declaraciones-liquidaciones modelo 559, en los casos de destilación de orujos de cosechero por parte de los destiladores artesanales.

Estos modelos deben ser presentados por los destiladores artesanales definidos en el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en soporte papel o telemáticamente.

2. La presentación en soporte papel se realizará en los plazos y de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) La presentación de la declaración-liquidación y el pago simultáneo de las cuotas devengadas, se efectuará en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

b) La Entidad colaboradora, una vez efectuado el ingreso, validará todos los ejemplares de la declaración-liquidación y devolverá al declarante los destinados a la Administración y al sujeto pasivo.

c) El ejemplar para la Administración de la declaración-liquidación, y el Modelo RBRC, «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», cuando proceda este último, se presentarán en la oficina gestora en la que esté inscrito el destilador artesanal, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en los siguientes plazos:

1.º Tarifa 1.ª: Con carácter previo a la presentación ante la oficina gestora de la solicitud de autorización para destilar.

2.º Tarifa 2.ª: Si el período de liquidación es trimestral, los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Si el período de liquidación es mensual, los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

d) El período se indicará con 2 caracteres. En la tarifa 1.ª se puntualizará «OA». En la tarifa 2.ª los dos dígitos correspondientes al mes de que se trate, en el supuesto de períodos impositivos mensuales, o un número para indicar el trimestre de que se trate seguido de la letra T, en el caso de periodos impositivos trimestrales.

3. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 1 de la presente orden, con las particularidades respecto a los plazos de ingreso y periodo de liquidación referidas en el apartado anterior. Cuando proceda simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación se presentará el Modelo RBRC, «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», en las condiciones y procedimiento descritos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

4. No será necesaria la presentación de la declaración-liquidación en periodos de inactividad de los aparatos de destilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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