Artículo 3. Lugar de presentación e ingreso del modelo 216 en impreso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-18.
Texto consolidado
1. Si de la declaración resulta cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español, para lo cual deberá llevar adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Tratándose de declaraciones negativas, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Más artículos de Orden EHA/3290/2008
- ← Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 216.
- → Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 216.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».