Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Artículo 3 de la Orden EHA/3090/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juegos denominado "Juegos Complementarios". · BOE-A-2011-17974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de «Juegos Complementarios» deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización de «Juegos Complementarios», de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20362.