Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Artículo 3 de la Orden EHA/3089/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del póquer. · BOE-A-2011-17973
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de póquer deberán contar con licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego, y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización del juego de póquer, ambas concedidas por la Comisión Nacional del Juego de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.