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Orden Vigente

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Artículo 3 de la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas. · BOE-A-2011-17965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

Texto consolidado

Las operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas deportivas mutuas deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular de apuestas deportivas mutuas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-18.

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