Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.
Artículo 3 de la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida. · BOE-A-2011-17964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas deportivas de contrapartida deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida convencionales o para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida en directo, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm .311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20265.