Artículo 3. Acreditación de las convalidaciones.
Artículo 3 de la Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones. · BOE-A-2023-17498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-18.
Texto consolidado
Las convalidaciones a las que se hace referencia en esta orden se registrarán en los documentos de evaluación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los módulos profesionales convalidados no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.
Más artículos de Orden EFP/892/2023
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Convalidaciones entre módulos del bloque común y determinados títulos de formación profesional de la fami…
- Ver la norma completa: Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones.