Artículo 3. Evaluación de la formación.
Artículo 3 de la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial. · BOE-A-2011-18061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
A efectos de mantener la equivalencia a que se refiere el artículo 1, la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía será objeto de seguimiento y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
A tal efecto, cada cuatro años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, la citada formación deberá ser evaluada por dicha Agencia a fin de garantizar la calidad de la misma, así como la implementación de todas aquellas mejoras que surjan de los procesos de aseguramiento de la calidad.
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