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Orden Vigente

Artículo 3. Subcontratación.

Artículo 3 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. · BOE-A-2015-14022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a efectos del reconocimiento del coste de una película, se considera que existe subcontratación cuando se concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

No se considera subcontratación la contratación de cualesquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

2. En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 por cien del coste total de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

3. No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guion, se admitirá la subcontratación de actores, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del 25 por cien del total del personal integrante de la película, y siempre que con el personal restante se mantenga el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad de la misma exigidos por el artículo 5 de la Ley 55/2007, del cine.

4. Adicionalmente, cuando se trate de producciones de imagen real íntegramente españolas o de coproducciones internacionales con participación española superior al 70 por cien, se admitirá la subcontratación de servicios de producción en países extracomunitarios que no formen parte de la coproducción internacional, con el límite máximo del 20 por cien del coste de la participación española en la película.

5. En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 50 por cien del coste total de la película.

Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20 por cien, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-01.

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