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Orden Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. · BOE-A-2015-3564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-02.

Texto consolidado

1. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial será el establecido en el artículo 2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, de forma que:

a) Será de aplicación cuando se utilicen o se tenga previsto utilizar animales en procedimientos, o cuando se críen animales específicamente para que sus órganos o tejidos puedan utilizarse con fines científicos.

b) Se aplicará hasta que los animales contemplados en la letra a) hayan sido sacrificados, realojados o reintegrados a un hábitat o sistema zootécnico conveniente.

c) Se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación todos los animales utilizados en los procedimientos, aunque se haya conseguido la eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante el empleo satisfactorio de analgesia, anestesia u otros métodos.

d) Se aplicará a los animales a los que se refiere la Ley 32/2007, de 7 de noviembre.

e) Se aplicará asimismo a los animales que se encuentren en una fase de desarrollo anterior si se va a permitir que el animal viva más allá de esa fase de desarrollo y como resultado de los procedimientos realizados sea probable que padezca dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero después de haber alcanzado dicha fase de desarrollo.

f) Quedan excluidas del ámbito de aplicación:

1. Las prácticas agropecuarias no experimentales;

2. las prácticas veterinarias clínicas no experimentales;

3. los estudios veterinarios clínicos necesarios en el marco de la obtención de la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios;

4. las prácticas realizadas con fines zootécnicos reconocidos;

5. las prácticas realizadas con el objetivo principal de identificar un animal;

6. las prácticas en las que no sea probable que se les ocasione dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalentes o superiores a los causados por la introducción de una aguja conforme a la buenas prácticas veterinarias.

2. Conforme al artículo 15.2 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, los requisitos de capacitación que se regulan en esta orden ministerial serán de aplicación al personal que realice una o varias de las siguientes funciones:

a) Cuidado de los animales.

b) Eutanasia de los animales.

c) Realización de los procedimientos.

d) Diseño de los proyectos y procedimientos.

e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.

f) Asunción de las funciones de veterinario designado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-02.

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