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Orden Vigente

Artículo 3. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 3 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-11.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 1 y en relación con las entidades a que se refiere el artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, la CNMV:

a) Dispondrá la forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros de carácter público.

b) Dispondrá la forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación de los estados financieros de carácter reservado, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las Entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones.

c) Establecerá las correlaciones entre los estados financieros públicos y los reservados.

d) Podrá dictar normas sobre los plazos de remisión a la CNMV y de difusión y publicidad de las auditorías de cuentas anuales y del informe de gestión correspondiente.

2. Asimismo, para las entidades a que se refieren los artículos 84.1 y 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, la CNMV podrá establecer la forma y contenido mínimo a que deberán adaptarse los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que, como mínimo, deberán llevarse por las citadas entidades, precisando las características, formatos, y frecuencias, plazos y sistemas de transmisión o de remisión de datos a la CNMV y otros requisitos técnicos de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-11.

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