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Orden Derogada

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 de la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2012-7913

Atención: Orden ECC/1251/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Secretaría de Estado de Comercio, Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y Subsecretaría de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos órganos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

2.º Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos organismos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

3.º Dos vocales designados por el presidente del Pleno entre los directores generales del departamento.

d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que actuará con voz y sin voto, salvo que hubiera sido designado vocal en representación de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, en cuyo caso actuará con voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.

Los vocales deberán tener rango mínimo de director general, presidente o director de organismo público. Por cada vocal titular se podrá proponer y designar un vocal suplente por el mismo procedimiento seguido para los vocales titulares, que deberá tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.

Previa autorización del presidente del Pleno, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos públicos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Informática y de Gestión.

2.º El titular de la Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.

3.º Un representante de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será propuesto por el titular de esta Subdirección General y designado por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

4.º Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, que serán propuestos por los titulares de dichos organismos y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

d) Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que actuará con voz y sin voto, salvo que este funcionario hubiera sido designado vocal en representación de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cuyo caso actuará con voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión Permanente.

Los vocales tendrán el rango mínimo de subdirector general o asimilado.

Por cada vocal titular se podrá proponer y designar un vocal suplente, que deberá ocupar, como mínimo, un puesto de jefe de área o asimilado. Los vocales suplentes correspondientes a las Subdirecciones Generales de Informática y Gestión, Evaluación de Instrumentos de Política Comercial y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán propuestos por el titular de cada Subdirección General y designados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad. Los vocales suplentes por cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio serán propuestos y designados por el mismo procedimiento que el vocal titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-16.

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