Artículo 3. Supervisión y coordinación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará y supervisará la ejecución y desarrollo de las enseñanzas impartidas y evaluadas a distancia.
Las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos, a propuesta de las Direcciones de los centros docentes militares de formación, y la Subdirección General de Enseñanza Militar para los Cuerpos Comunes, y a propuesta de la Dirección de la Academia Central de la Defensa, serán competentes para determinar las asignaturas que, en la situación actual, no son susceptibles de ser impartidas a distancia.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, por la que se establece la competencia para determinar las asignaturas de los currículos de la enseñanza de formación susceptibles de ser impartidos a distancia y se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos de formación para la verificación de los conocimientos alcanzados por los alumnos.